Voto Mexiquense en el Extranjero.Elección de Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional 2024

Historia





  1. 1996

    Reforma del artículo 36 Fracc. III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Se elimina la obligación del ciudadano (a) de votar “en su distrito electoral específico”.
  2. 1998

    Reforma artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Permite la doble nacionalidad, lo que genera la posibilidad de que la población migrante asentada en otro país pueda ejercer su derecho a votar.

  3. 2005

    Las cámaras de diputados (as) y senadores (as) aprueban la reforma que hizo posible el voto de las y los mexicanos en el exterior.


  4. 2006

    Primera elección presidencial con voto de mexicanas y mexicanos desde el extranjero.
    Modalidad: Postal

  5. 2008

    Regulación en el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), para que las y los ciudadanos mexicanos puedan ejercer su derecho al sufragio en territorio extranjero, exclusivamente en la elección para presidente/a de la República.

  6. 2012

    Segunda elección presidencial con voto de mexicanas y mexicanos desde el extranjero.
    Modalidad: Postal

  7. 2014

    Reforma electoral para sufragar desde el extranjero por senadurías, y si la constitución local de su estado lo contempla, también por gobernador (a) o jefe (a) de gobierno.

  8. 2016

    Reforma artículo 10 del Código Electoral del Estado de México (CEEM) 2do. párrafo. Las y los mexiquenses que residan en el extranjero, podrán emitir su voto. El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) proveerá lo conducente, en atención al artículo 356 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

  9. 2017

    Primera vez que las y los mexiquenses residentes en el extranjero pudieron votar por la Gubernatura en la entidad.


  10. 2018

    Fue posible votar en la elección de senadurías
    Modalidad: Postal

    Para 2018 las entidades que han reconocido en su legislación el voto de sus oriundos desde el extranjero, son:

    1. Aguascalientes;
    2. Baja California Sur;
    3. Chiapas;
    4. Ciudad de México
    5. Coahuila;
    6. Colima;
    7. Estado de México;
    8. Guanajuato;
    9. Guerrero;
    10. Jalisco;
    11. Michoacán;
    12. Morelos;
    13. Oaxaca;
    14. Puebla;
    15. Querétaro;
    16. Yucatán; y
    17. Zacatecas.

    En la Elección de 2018:
    • Para la presidencia y senadurías se permitió el voto en los 32 Estados.
    • Para la elección de Gubernatura en 7 Estados: Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.
    • Para diputación en un Estado: Jalisco.

  11. 2021

    Votación de mexicanas y mexicanos desde el extranjero en 9 entidades de la República mexicana por la Gubernatura: Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas; en Jalisco para una diputación de representación proporcional y en la Ciudad de México para una diputación migrante.

    Modalidades: Postal y Electrónica por internet.

  12. 2023

    Dos estados tienen Elección de Gubernatura: Coahuila y Estado de México.

    En el Estado de México es la segunda vez que mexiquenses residentes en el extranjero pudieron votar por la Gubernatura de la entidad.

    Modalidades: Postal, Electrónica por Internet y por primera vez Presencial en consulados designados (prueba piloto).

  13. 2024

    Como avance en el reconocimiento de los derechos humanos, en las Elecciones de 2024, además de votar por la Presidencia de la República y las Senadurías, por primera vez para el Estado de México, la ciudadanía mexiquense en el extranjero pudo votar también por Diputaciones Locales por el principio de Representación Proporcional.

    En atención a una demanda presentada por una ciudadana mexiquense en el extranjero, identificada mediante el expediente JDCL/83/2023, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que el IEEM debía:

    “Diseñar e implementar, a la brevedad, medidas afirmativas para la ciudadanía mexiquense residente en el extranjero, a fin de que, puedan emitir su sufragio para diputados locales por el principio de representación proporcional en el próximo proceso electoral local.”

    Modalidades:Postal, Electrónica por Internet y Presencial en consulados designados.


FUENTES: Elaboración propia con datos obtenidos de:

• Carpizo, J. & Valadés, D. (1998). El voto de los mexicanos en el extranjero. Universidad Nacional Autónoma de México.
• Reforma Electoral 2014 – Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. (s. f.). Consultado el 5 de marzo de 2022, en: https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/reforma-electoral-2014
• “Sánchez, A. y Sánchez, C. (2014).El sufragio de los mexicanos en el extranjero, una perspectiva jurídica. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Volumen 14, Pág. 515-543.
• Tacher, D.(2020) Análisis del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en el proceso electoral federal 2017-2018.Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
• Historico. Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. (s.f.). Consultado el 24 de septiembre de 2024 en: https://votoextranjero.mx/web/vmre/historico