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Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2026-2027CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Preguntas frecuentes

No, la asociación civil debe contener el Modelo Único de Estatutos (Anexo 3 de la Convocatoria), el cual describe que el objeto de la misma, debe ser la participación en el Proceso Electoral para Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2026-2027.

 

Deberá ser con régimen fiscal de personas morales con fines no lucrativos, relacionada con la actividad económica “Asociaciones y organizaciones políticas”.

No, la cuenta bancaria será a nombre de la asociación civil que se constituya para fines de la candidatura independiente.

No, únicamente la carátula donde sea legible el número de cuenta aperturada a nombre de la asociación civil en copia simple.

La presentación de los Escritos de Manifestación de Intención, será ante Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, sito en calle Paseo Tollocan No. 944, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca de Lerdo, Estado de México.

La recepción se llevará a cabo en los términos establecidos en el horario de labores aprobado mediante acuerdo de la Junta General número IEEM/JG/24/2026 y lo previsto en el artículo 8 de los Lineamientos de la Oficialía de Partes del IEEM.

No, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento para el Proceso de Selección y Registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México, en ningún caso el IEEM será responsable de los trámites respectivos ante las instancias administrativas distintas a la materia electoral.

No se otorga financiamiento público hasta que se brinde el registro por esta autoridad; una vez que se ha cumplido con el porcentaje del apoyo de la ciudadanía.

No, es un requisito que deben cumplir todas las personas interesadas que integren la planilla o fórmula, sin distinción alguna, independientemente del género.

Se deberá contar con una residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección.

 

Mediante una aplicación móvil administrada por el INE.

 

No, primero deben acreditarse los requisitos establecidos para obtener la calidad de aspirante a candidatura independiente, y el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México debe declarar procedente el Escrito de Manifestación de Intención.

Debe obtenerse cuando menos el equivalente al 3% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio o distrito por el que se pretende contender, distribuido en por lo menos  la mitad de las secciones electorales que representen el 1.5%.

 

No, de acuerdo al artículo 118 del Código Electoral del Estado de México, los dirigentes, militantes, afiliados o sus equivalentes de los partidos políticos no podrán solicitar su registro como candidatos independientes, a menos que se hayan separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro, ni haber sido postulados candidatos a cualquier cargo de elección popular por partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior.

No, de acuerdo con el artículo 7 fracción XVI del Reglamento para el Proceso de Selección y Registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México ninguna persona podrá ser registrada como una candidatura independiente, si ha participado en algún proceso interno de algún partido político durante el mismo proceso electoral.

Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, Estado de México, C.P. 50160.

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